viernes, 14 de octubre de 2016

Código de bioética para personal de salud

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Enfermería como personal de salud juega un importante papel ya que esta profesión tiene contacto directo con el paciente y pasa la mayor parte de tiempo con el, esta cargo de sus cuidados y es responsable de lo que le pase. 

La bioética es la rama de la ética dedicada a proveer los principios para la conducta más apropiada del ser humano respecto a la vida, tanto de la vida humana como de la vida no humana (animal y vegetal), así como al ambiente en el que pueden darse condiciones aceptables para la misma.


El siguiente código de bioética nos habla de ciertas obligaciones que tiene el personal de salud para actuar moralmente. 


CAPITULO I
PRINCIPIOS BÁSICOS
1.- Toda persona tiene, en principio, derecho a la protección de su salud. Los
habitantes de la República Mexicana y los mexicanos que habiten en el extranjero
deben gozar de este mismo derecho. El personal de salud está obligado a buscar los
medios para que se cumplan los deberes de equidad y justicia, paradigma prioritario
de la Bioética.
2.- Las acciones de atención a la salud proporcionadas por el personal profesional y
técnico deben ser aplicadas en beneficio de la población en un marco científico y
humanitario.
3.- El personal de salud debe atender a todos los que demanden sus servicios sin
distinción de edad, sexo, nacionalidad, religión, ideología política, posición socioeconómica;
sin escatimar tiempo, ni espacio, respetando siempre la dignidad y
derechos humanos.
4.- El personal de salud tiene el compromiso de salvaguardar el prestigio de las
profesiones que participen en las actividades de la atención médica, con atributos de
honradez, capacidad y eficiencia.
5.- Es necesario afirmar que el respeto a la dignidad humana se basa en el principio
fundamental de que los seres humanos poseen igual valor.

CAPITULO II.
CONDUCTA BIOETICA EN LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD
6.- La población sana o enferma merece recibir del personal que presta atención a la
salud lo mejor de sus conocimientos y destrezas en su beneficio, con interés genuino
de mantener su salud y bienestar, y un trato amable, respetuoso, prudente y tolerante.
7.- El personal de salud tiene la obligación de participar en el ámbito de su
competencia en actividades que contribuyan al beneficio de la salud de la comunidad,
así como en la atención médica en casos de emergencia y desastres.
8.- La actitud del equipo de salud debe mantener e incrementar la confianza de los
individuos a su cargo, especialmente de los pacientes y personal que los asiste,
puesto que el humanitarismo con el que se preste la atención al enfermo contribuye
directamente a su estabilización, recuperación o rehabilitación.
9.- Las instituciones de salud, conforme con sus posibilidades, deberán asignar a cada
médico u otros prestadores de servicios el número adecuado de personas de acuerdo
con la complejidad de su atención de salud, considerando que la sobrecarga de
trabajo y la fatiga son poco propicias para otorgar servicios de alta calidad.
10.- Con base en las políticas de la Institución y en casos urgentes, si el paciente es
incapaz de tomar una decisión para su diagnóstico y tratamiento y en ausencia de su
representante legal, el personal de salud podrá aplicar las medidas que considere
pertinentes y sean profesionalmente aceptadas.
11.- Es deber de los médicos y de las instituciones de salud realizar el seguimiento de
los pacientes durante una enfermedad crónica o aguda y no abandonarlos mientras
dure su enfermedad o se rehabilite.
12.- El prestador de servicios de salud tiene la responsabilidad de sus enfermos a los
que debe estar dispuesto a atender. Tratará de resolver cualquier diferencia o falta de
afinidad con algún paciente, reconociéndole su autonomía, y presentándole
alternativas en su tratamiento y, sólo cuando lo amerite por no contar con los medios
adecuados, lo derivará a otro colega o nivel para su atención.

CAPITULO III.
EL ENFERMO COMO CENTRO DE INTERES DE LA BIOETICA
13.- Los enfermos son personas que padecen trastornos que alteran su estado físico,
emocional y social, lo que los hace particularmente vulnerables, por lo que deben
recibir un trato de consideración, amabilidad y respeto. Esto mismo es aplicable a sus
familiares, que comúnmente presentan angustias e inquietudes.
14.- El paciente, o su representante legal, debe ser informado por el médico tratante,
con sentido humano, sobre su enfermedad, las alternativas para su tratamiento, las
probables complicaciones y cómo evitarlas. Esto se expresará con lenguaje claro y
veraz, de forma que sea inteligible para el enfermo, lo que le permitirá ser partícipe en
el manejo de su propia enfermedad.
15.- La información que pudiera producir inquietud o daño psicológico al paciente debe
proporcionársele con la prudencia debida, en el momento oportuno, en la extensión
que el paciente determine y del modo que el equipo de salud considere más adecuada
a las circunstancias para el beneficio del enfermo.
16.- La información de la enfermedad de un paciente debe guardarse con
confidencialidad, salvo cuando la normatividad epidemiológica determine su
notificación o que sea requerida por orden judicial o instancias legales que
correspondan.
17.- La responsabilidad del manejo confidencial de los expedientes clínicos, escritos o
en registros electrónicos, recae en todas aquellas personas que tienen acceso a esa
información.
18.- Todo paciente tiene derecho a que se le respete su privacidad cuando
proporciona información al prestador de servicios, cuando se comunica con sus
familiares o cuando su pudor así lo exige. Las instituciones de salud deben contar con
los medios para que este precepto se cumpla y el personal cuidará que no se
quebrante.
19.- El paciente estará informado de los nombres y cargos del personal de salud que
lo trata, sobre la probabilidad de ser atendido por otras personas y dónde acudir a
presentar alguna queja.
20.- El enfermo, en cualquier momento de su vida, puede expresar por escrito su
voluntad anticipada para evitar que si sus condiciones no le permiten tomar decisiones
o expresarlas, se le apliquen medidas extraordinarias por su alta complejidad o
desproporcionadas en relación con los resultados esperados, con las que se intente
prolongarle la vida, si no existen probabilidades razonables de regresar a una vida
física, psicológica o socialmente aceptable. 

CAPITULO IV.
POTESTADES BIOETICAS DEL PERSONAL DE SALUD
21.- El personal de salud debe realizar, en coordinación con las autoridades
competentes, las medidas preventivas pertinentes que sean estrictamente necesarias
para el bien de la población y adicionales a la normatividad establecida, tales como
saneamiento básico, agua potable, eliminación sanitaria de excretas, control de fauna
nociva, inocuidad de alimentos, vacunaciones, aislamiento de pacientes infectocontagiosos
o agresivos y otras acciones que considere convenientes en provecho
colectivo.
22.- Las instituciones de salud, de acuerdo con su nivel de atención, deberán
proporcionar con oportunidad en calidad y cantidad suficientes, el equipo, instrumental,
materiales de consumo y medicamentos que requiere el personal para proporcionar la
adecuada atención.
23.- Los prestadores de servicios de salud, deben actualizar y certificar sus
conocimientos y destrezas para otorgar a sus pacientes la mejor atención posible. Las
instituciones oficiales o privadas donde laboran estarán comprometidas a realizar
actividades académicas y proporcionar los medios de aprendizaje como libros,
revistas, programas electrónicos y otros, de acuerdo con los servicios que otorguen.
24.- Es responsabilidad de los directivos y docentes de las instituciones académicas
que preparan profesionales y técnicos en las ramas del cuidado de la salud, que la
capacitación sea del más alto nivel, con el apoyo de las instituciones de salud.
25.- Los miembros del equipo de salud tienen derecho a percibir una remuneración
adecuada por su trabajo, en relación con su capacidad profesional y el número de
horas que laboran en la institución, o según el acuerdo previo que hayan tenido con un
paciente privado. Esta remuneración debe tener relación con las costumbres y el nivel
socioeconómico de la población, sin caer en abusos y con un espíritu de
condescendencia y compasión por los pacientes con escasos recursos.
26.- El personal de salud puede expresar a las autoridades directivas y administrativas
de la institución con toda libertad y respeto las ideas que considere pueden beneficiar
a la institución y a los pacientes. Con este criterio, si un miembro del equipo de salud
considera que algún reglamento o alguna ley son injustos, pondrá su empeño en que
las instancias modifiquen esas disposiciones por los canales debidos.
27.- El personal de salud deberá contar con las instalaciones, equipos, instrumentos y
materiales para el desempeño de sus actividades con las medidas de higiene,
protección y seguridad. De no contar con ellos, podrá rehusarse a aplicar los
procedimientos diagnósticos y terapéuticos, sin contravenir los principios bioéticos,
manifestándolo por escrito y procurando que el paciente sea referido a otra unidad
médica.
28.- El personal de salud podrá rehusarse a aplicar medidas diagnósticas y
terapéuticas que a su juicio pongan en riesgo la vida, la función de los pacientes o su
descendencia, bien sea a petición de los propios pacientes, de sus superiores
jerárquicos o autoridades institucionales, cuando se oponga a la práctica médica
comúnmente aceptada, a los principios bioéticos, a sus capacidades profesionales o a
razones de objeción de conciencia.

CAPITULO V.
RESPONSABILIDADES DE LOS INDIVIDUOS SANOS Y DE LOS PACIENTES
29.- La población debe informarse del cuidado de la salud y procurar desarrollar
actitudes y conductas sin riesgo para su salud y la de la comunidad.
30.- Los pacientes o representantes legales tienen la responsabilidad de informar con
veracidad al personal de salud, así como de manifestar las dudas y preocupaciones
relacionadas con su enfermedad.
31.- El consentimiento válidamente informado del paciente es la más sólida expresión
de su autonomía, por lo que deben plantearse las alternativas de atención para la
toma de sus decisiones. El consentimiento informado establece su autodeterminación
para aceptar o rechazar métodos de diagnóstico, tratamiento y cuidados generales,
excepto cuando de existir rechazo suponga riesgos de salud pública.
32.- El paciente tiene derecho a que se respete su decisión de aceptar o no cualquier
procedimiento de diagnóstico o tratamiento. Este precepto debe aplicarse a los niños,
ancianos, o pacientes con trastornos mentales leves, si su estado de madurez y
lucidez es apropiado para tomar la decisión correspondiente. Su aceptación en estos
casos debe ser ratificada por los padres, tutores o responsables.
33.- El paciente, después de haber recibido la información detallada y aceptar las
prescripciones médicas, está comprometido a cumplirlas con precisión. Tiene el deber
de informar al personal que lo atiende cuando por cualquier motivo ha dejado de
cumplir las indicaciones.
34.- El enfermo que sabe que tiene una enfermedad contagiosa adquiere, al saberlo,
la obligación de evitar por todos los medios que otras personas enfermen por su
contacto con él.
35.- La persona que se sabe portadora de información genética adversa susceptible
de transmitirse a su descendencia adquiere el compromiso de seguir el consejo
genético que se le proporcione, según el caso y asume completamente la
responsabilidad de sus actos.
CAPITULO VI.
RELACIONES INTERPERSONALES DEL EQUIPO DE SALUD
36.- La capacidad de los miembros del equipo de salud, su colaboración, armonía y
disposición de cooperar con los demás en beneficio de los pacientes y de la
comunidad, constituyen las bases de la conducta bioética y el sustento de la calidad
de los servicios de salud.
37.- Es deber del equipo de salud transmitir sus conocimientos a sus colegas,
alumnos, pacientes y a la sociedad en general. La enseñanza y la información sobre
los medios para proteger la salud han de ser consideradas como unas de las
obligaciones más relevantes de los prestadores de salud.
38.- Las dicotomías o dividendos económicos entre el personal de salud por la
derivación de pacientes a otros médicos, laboratorios y gabinetes, o por la prescripción
de tratamientos son actos inaceptables, contrarios a la dignidad y a la ética de los
profesionales y técnicos de la salud y al bienestar del paciente.
39.- El personal de salud puede señalar las fallas o desacuerdos que a su juicio se
presenten con otros profesionales y técnicos, siempre con respeto, procurando no
dañar el prestigio de algún colega o colaborador al hacerlo.

CAPITULO VII.
BIOETICA EN LA INVESTIGACION EN SALUD
40.- El beneficio que los pacientes y la comunidad obtienen de las actividades médicas
se basa en el progreso de las ciencias de la salud que se fundamenta en la
investigación. Participar en las investigaciones es una obligación moral del personal,
fuente de su propio desarrollo.
41.- Las investigaciones básicas, clínicas u operacionales en las que interviene el
equipo de salud deben apegarse a la legislación sanitaria y ser aprobadas por los
Comités creados ex-profeso en las instituciones donde laboran, previo análisis de los
protocolos diseñados por los participantes en el estudio.
42.- Los investigadores recabarán el consentimiento informado por escrito de las
personas sujetas a investigación o en su caso, de sus apoderados o tutores. El
consentimiento se obtendrá con la clara descripción del estudio, de sus riesgos,
beneficios y el planteamiento del derecho del paciente a retirarse de la investigación
cuando así lo desee, sin que ello afecte en modo alguno su ulterior atención médica.
43.- Las investigaciones promovidas por la industria farmacéutica u otros productores
de insumos para la salud deben sujetarse estrictamente a las normas de cualquier
investigación en humanos y asegurar a las personas involucradas el máximo beneficio
durante la investigación, cumpliendo además con la normatividad y justificando su
realización.
44.- Particular cuidado se tendrá en no emplear en una investigación como grupo de
estudio o grupo testigo a personas que estén dispuestas a aceptar su colaboración
sólo por su condición de subordinados o cautivos, o por el ofrecimiento de incentivos
económicos.
45.- Los animales de experimentación se emplearán sólo cuando resulten
indispensables y no haya pruebas alternativas confiables. En todo caso, se cumplirán
las normas de protección y respeto para evitar sufrimiento innecesario.

CAPITULO VIII.
TEMAS BIOETICOS ESPECIFICOS
46.- La donación de órganos y tejidos para trasplantes debe ser promovida por el
personal de salud y por la población en general.
47.- La interrupción de un embarazo no es jamás un acto deseable. La ley ha
establecido cuáles pueden ser los casos en que no está penalizado, entre los que se
encuentran los que ponen en riesgo la vida o la salud de la mujer gestante, que
justificarían esta intervención, sin que se pueda obligar a participar al personal que
manifieste cualquier objeción.
48.- Es éticamente adecuado utilizar los avances de la ciencia para ayudar a las
parejas infértiles a tener hijos mediante procedimientos de reproducción asistida que
tengan alto grado de seguridad para la salud de la madre y practicados por personas
expertas en instalaciones que cuenten con los equipos y demás medios necesarios.
49.- La investigación genética para conocer los fenómenos biológicos de la herencia y
que pueden favorecer la reproducción humana para la aplicación con fines
terapéuticos debe preservar en sus métodos la dignidad y los derechos humanos.
50.- Al paciente terminal se le aplicarán los procedimientos más actuales de la
medicina paliativa para aliviar en lo posible sus sufrimientos físicos y psicológicos,
aunque esto pudiera acortar su vida sin que ello implique provocar su muerte.
51.- El personal de salud ejercerá la influencia moral que tiene ante la sociedad y ante
las autoridades para promover las medidas de preservación de los sistemas
ecológicos, la limpieza del agua, de los alimentos y de los factores que protejan la
salud humana y la biodiversidad. 

AGRADECIMIENTOS
La Comisión Nacional de Bioética agradece la recepción de los documentos de trabajo
que precedieron a este Código a:
1,300 Instituciones de Educación Superior, Academias, Colegios, Comisiones
Nacionales, Hospitales, Instituciones, Médicas Privadas, Institutos de Salud,
Organismos de la Administración Pública, Organismos No Gubernamentales,
Sociedades Médicas, Personas Físicas.
Asimismo, expresa su particular reconocimiento en la conformación de este Código a:
Academia Nacional de Cirugía, Academia Nacional de Medicina, Academia Nacional
Mexicana de Bioética, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Centro Médico
Nacional “20 de Noviembre” del ISSSTE, Centro Nacional de Rehabilitación, Colegio
de Bioética de Nuevo León, Comisión Nacional de Arbitraje Médico, Coordinación de
los Institutos Nacionales de Salud, Dirección General de Recursos Humanos de la
Secretaría de Salud, Escuela de Enfermería de la Secretaría de Salud, Facultad de
Medicina de la UNAM, Hospital de Especialidades, Centro Médico Nacional Siglo XXI,
Hospital Juárez de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Instituto
Nacional de Enfermedades Respiratorias, Instituto Nacional de Neurología y
Neurocirugía “Dr. Manuel Velasco Suárez”, Instituto Nacional de Perinatología,
Jurisdicción Sanitaria de Iztapalapa, Miembros de la Comisión Nacional de Bioética,
Secretaría de Salud Chiapas, Secretaría de Salud Coahuila, Secretaría de Salud
Jalisco, Secretaría de Salud Sonora, Subsecretaría de Administración y Finanzas de la
Secretaría de Salud, Subsecretaría de Innovación y Calidad de la Secretaría de Salud,
Subsecretaría de Prevención y Protección de la Salud de la Secretaría de Salud,
Subsecretaría de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Salud, Universidad
Autónoma de Chiapas, Universidad Autónoma de Monterrey, Universidad Autónoma
de Nuevo León, Universidad Panamericana, Visita a la página Web de aquellas
personas interesadas.
GRACIAS
Comisión Nacional de Bioética.
Dirección:
Antiguo Claustro del Hospital Juárez, Plaza San Pablo Centro
Teléfonos: 5542 - 2195, 5542 - 0077, 5522 - 5978, 5522 - 7920
Fax: 5542 - 2006
Comentarios:
comentarios, cnb@salud.gob

Enlaces sugeridos:
Comisión Nacional de Bioética 
http://www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx/
Codigo de Bioetica para Personal de Salud 
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/DOCSAL7470.html
Codigo de Ética para Enfermeras 
http://www.conamed.gob.mx/prof_salud/pdf/codigo_enfermeras.pdf



viernes, 7 de octubre de 2016

Objetivos

El siguiente blog fue creado por motivos educativos ya que forma parte de una practica escolar de la materia de NTIC de la Universidad de Sonora, cursando la carrera de Lic. en Enfermería por lo cual el blog habla sobre los códigos de bioética que intervienen en la practica de enfermería.